viernes, 23 de septiembre de 2011

EL DEBATE SOBRE UNA LEY DE CAMBIO DE SEXO

a sanción de una ley que reconoce el derecho a cambiar la identidad de género a las personas que así lo deseen tiene por estas horas el camino allanado en el Congreso Nacional, donde los bloques mayoritarios sostienen posturas coincidentes en cuanto a reconocer esa facultad personal aun cuando en todas las fuerzas políticas existen posiciones contrarias a las iniciativas que discute la Cámara de Diputados.

Por lo pronto, en las comisiones de Legislación General y Justicia ya existe un amplio acuerdo para emitir dictamen en cuanto se llegue a un texto de consenso, que estaría listo en los próximos días y podría obtener dictamen de comisión la semana próxima.

Esto dejará el camino allanado para su tratamiento en el recinto de la Cámara baja, aunque la fecha en que se producirá ese debate no fue aún precisada, máxime teniendo en cuenta que resta un mes para las elecciones presidenciales.

Más difuso aparece todavía el horizonte de la discusión del proyecto en el Senado, en el que el tema no forma parte hoy de la agenda legislativa y las resistencias se anticipan más fuertes, tal como ocurrió cuando se trató la ley que reconoció el matrimonio igualitario.

En aquella oportunidad, no fueron pocos los senadores que se opusieron a la ley alentada desde el Poder Ejecutivo. De hecho, en la Cámara alta, fue sancionada por 33 votos a favor, 27 en contra, tres abstenciones y se registraron nueve ausencias. En cada bloque hubo tanto legisladores que la apoyaban como legisladores que la criticaban. Algo muy similar a lo que se espera que ocurra con este nuevo proyecto.

Tal como anticipó LA NACION en su edición del domingo pasado, la base de la iniciativa será el reconocimiento del derecho a cambiar la identidad de género, mediante la modificación del nombre en el DNI, y a acceder a la intervención quirúrgica de cambio de sexo sin autorización judicial.

"La idea es reconocer el derecho y garantizarlo, no vamos a entrar en mayores detalles", precisó a LA NACION Diana Conti, autora de una de las iniciativas en debate.

En otras palabras, esto significa que la cuestión de las operaciones, su gratuidad o inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO) de obras sociales y empresas de medicina prepaga quedará supeditado a la reglamentación del Poder Ejecutivo.

El único bloque que promete resistir con fuerza la iniciativa es Pro, en el que el diputado Julián Obiglio reconoció que el proyecto divide opiniones, pero, aclaró, "la mayoría está en contra". La disparidad está dada porque su compañera de bloque, Laura Alonso, apoya la medida.

"El cambio de género debe darse únicamente en casos en que haya composición genética de otro sexo, que son casos científicos y muy rigurosos, si no habría que mantener el género que la naturaleza dio a cada persona", afirmó Obiglio, anticipando los límites de Pro en la materia.

Desde GEN, el diputado Gerardo Millman, integrante de la Comisión de Legislación General, apoyó la medida, aunque cuestionó las "prioridades" del Poder Ejecutivo y del kirchnerismo a la hora de impulsar iniciativas relacionadas con políticas de salud.

"En principio, estoy de acuerdo con que se pueda habilitar el cambio de sexo porque es un derecho que tienen todos los individuos", aseguró el legislador, tras lo cual señaló su rechazo a la consagración de las intervenciones quirúrgicas de cambio de sexo gratuitas porque "debe haber prioridades. Hay muchos problemas de salud -dijo- que tienen que resolverse antes, como que en muchos hospitales no hay tomógrafos". Millman integra el interbloque del Frente Amplio Progresista.

El radicalismo también apoya el proyecto, por lo menos en las comisiones legislativas. "El punto más controversial es el de la autorización judicial, pero, como se entiende que es un derecho personal, no se va a requerir autorización", expresó Juan Tunessi, presidente de la Comisión de Justicia y uno de los impulsores de la iniciativa, que no es propiedad del oficialismo.

Tanto es así que el diputado cuestionó a su par de Legislación General, la kirchnerista Vilma Ibarra, porque "trabaja a control remoto de la Casa Rosada y había dejado olvidado el tema de identidad de género para discutir la ley de tierras que pide el Poder Ejecutivo".

De todas maneras, la cuestión sobre la suerte del proyecto radica en las bancadas. "No creo que se haya discutido en los bloques", admitió Conti (FpV). "La resistencia es minoritaria en el bloque, que, en su mayoría, va a acompañar el proyecto", tranquilizó Tunessi sobre la UCR.

En el Senado, en tanto, la iniciativa sobre cambio de identidad de género no se encuentra en la agenda de ninguna bancada. Incluso en el oficialismo declinaron dar alguna opinión sobre el tema. "Se va a votar lo que pida el Poder Ejecutivo. Hasta ahora no tuvimos ninguna señal", precisó una fuente kirchnerista consultada por LA NACION. Como se dijo, el impulso presidencial fue clave para alinear a la bancada oficialista a la hora de sancionar el matrimonio igualitario.

En este escenario, salvo que medie alguna orden de la Casa Rosada, el tema no entraría en la agenda próxima, por lo menos en el plazo que media hasta las elecciones del 23 de octubre.
Voces legislativas

viernes, 16 de septiembre de 2011

VIVIENDA DIGNA - CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó en el día de ayer una audiencia pública en una causa donde se discute el derecho a la vivienda digna a partir de una acción de amparo presentada en 2008 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la Sala de Audiencias del Tribunal se llevó a cabo la audiencia sobre la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, la que contó con la presencia de todos los integrantes de la Corte Suprema y los representantes de las partes.

Por la parte actora comparecieron la defensora general adjunta que integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Graciela Christe y Julián Horacio Lavengin, el defensor oficial ante la Corte Suprema, mientras que en nombre de la demandada se presentaron Ramiro Ricardo Monners Sans, Procurador General del Gobierno de la Ciudad y María Eugenia Vidal, la ministra de desarrollo social porteño.

Es importante destacar que en la causa que se trató en el debate, los jueces del Máximo Tribunal evalúan la invocación del derecho a obtener una vivienda digna realizado por una señora que vive en situación de calle y su hijo discapacitado que padece una afección derivada de una encefalopatía crónica. Ambos recibían un subsidio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) dentro del marco normativo vigente por el cual se otorgan planes sociales con un tope de $450 por un máximo de 10 meses, una medida que en este caso se prorrogó hasta la fecha.

En el presente caso, la peticionaria obtuvo una sentencia favorable en un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, motivando así la apelación del GCBA el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo revocó motivando que el pedido buscara su curso hacia la Corte por vía de recurso extraordinario.

Cabe recordar que la actora había solicitado para sí y para su hijo que se les garantice su derecho a la vivienda digna, o bien un la concesión de importe que les permita abonar íntegramente el costo de una morada adecuada con este fin, ha impugnado la validez de las limitaciones temporales y cuantitativas del plan social vigente, Atención a las Familias en Situación de Calle

jueves, 15 de septiembre de 2011

VIOLENCIA DE GENERO

La Oficina de Violencia Doméstica (OVD), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cumple este jueves tres años de funcionamiento.

En ese marco, la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Highton de Nolasco, a cargo de aquella dependencia, aseguró que “hay mayor visibilidad de que la violencia doméstica es un problema público y no privado. No es una vergüenza que a alguien le suceda. Pero debe salir a la luz, y la familia no debe ayudar a ocultar el caso, sino que debe ayudar a la víctima, que es una persona muy vulnerable”.

Asimismo, la magistrada destacó que “también hay una gran visibilidad y conciencia de los jueces penales, que han empezado a investigar y a procesar. Ahora dictan medidas, como las de no acercamiento u otras. Antes lo único que hacían, cuando llegaba el caso, era mandarlo al juzgado de familia”.

Con respecto al funcionamiento de la OVD, la vicepresidenta de la Corte remarcó que “hemos atendido 21 mil casos en tres años. Es la única Corte del mundo que tiene esta oficina, somos pioneros y estamos orgullosos de serlo, en el marco de una política pública de acceso a Justicia”.

En relación con los casos atendidos, Highton dijo que “las víctimas son en su mayoría mujeres, y cuando son varones, se trata mayormente de niños. Sólo un 6 por ciento de las denuncias corresponden a varones mayores y capaces”.

Asimismo, aseguró que “el 85 por ciento de los casos están vinculados con relaciones de pareja. Y además, la violencia no termina cuando finaliza la relación de pareja”.

Sobre el trabajo de la OVD con el resto de los tribunales del país, la jueza dijo que “nosotros ya tenemos convenio con las 23 provincias, y ya se abrieron oficinas similares en Tucumán, Santiago del Estero y Salta. Nosotros colaboramos y aportamos software y capacitación".

Finalmente, expresó que “todo el cuadro de violencia doméstica es muy triste. Lo que sí es para celebrar es el tercer cumpleaños de la OVD, que va creciendo por la confianza de la gente en la confidencialidad de la información”.

lunes, 12 de septiembre de 2011

JUICIOS CON TODAS LAS GARANTIAS

Por Félix Crous
Fiscal - Unidad de asistencia en causas por violación a los Derechos Humanos.


Los crímenes de lesa humanidad que se juzgan en la Argentina son tales desde la posguerra. Lo son del derecho nacional y por su gravedad, autoría estatal o paraestatal, y masividad, adquieren esa categoría.

La condición de lesa humanidad hace que esos crímenes sean considerados imprescriptibles: es decir que no caduca la posibilidad de perseguirlos.

Nunca fueron juzgados. Los procesos fueron interrumpidos por las normas de impunidad, que no causan efecto alguno porque fueron declaradas nulas por el Congreso de la Nación y la Corte federal, es decir, inexistentes. Por eso no pueden ser más benignas que ninguna otra ley. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia: es un tema terminado.

Otra vez se vuelve con la cantinela de que al fulminarlos se han atacado instrumentos pacificadores de la sociedad.

Verdadera inquietud social y mortificación causaron esas normas que frustraron precozmente los incipientes intentos de justicia.

Hay que recordar que la gestación de estas aberraciones éticas y jurídicas incluyó alzamientos armados que causaron muertes en la población.

Las invocaciones de los objetivos pacificadores de esas normas, dictadas contra el interés de una sociedad en paz y a favor de un colectivo que la amenazaba extorsionando, encierra hoy la velada amenaza de regresar a ese escenario de chantaje.

Los juicios tardan en comenzar y demoran su conclusión conforme su magnitud y complejidad, correspondiente a la extrema gravedad de las imputaciones.

Ningún acusado ha permanecido en prisión un plazo irrazonable. Los reclamos van en el sentido inverso: excarcelaciones a mano suelta dictadas por tribunales sospechados de simpatía con los acusados. Y ya dictadas las sentencias, las munificentes prisiones domiciliarias, que desdibujan la pena impuesta.

Esos son los verdaderos desafíos de estos procesos hoy.

miércoles, 7 de septiembre de 2011

CONDENA POR TRATA EN UN TALLER

La sentencia recayó sobre el dueño de un taller de costura clandestino de La Matanza. Allí eran explotadas tres mujeres, una de ellas menor de edad, traídas con engaños desde Bolivia.

En la habitación donde dormían había un par de esposas.
Un ciudadano boliviano, dueño de un taller textil clandestino en la localidad bonaerense de Isidro Casanova, se convirtió en el primer condenado por trata de personas para trabajo forzoso, desde que se tipificó el delito en 2008. El hombre recibió una pena de cuatro años de prisión. El fallo fue dictado por la Cámara Federal N0 2 de San Martín. A sus víctimas, tres mujeres, una de ellas adolescente, las fue a buscar a su pueblo natal, en el departamento de Cochabamba, y las trajo a la Argentina “bajo engaño”, aprovechándose de su “situación de vulnerabilidad social”, destaca la sentencia. Como suele suceder en estos casos, originalmente les ofreció un puesto como costureras pero luego las obligó a trabajar más de quince horas por día en tareas de limpieza y con el pretexto de que le debían el costo del pasaje no les pagó nada. Cuando se produjo el allanamiento a la vivienda-taller se encontró un par de esposas colgadas en la habitación donde dormían.

Tampoco les permitía salir a la calle, si no era con un permiso o acompañadas de un familiar de él. “Esto es claramente una situación objetiva de maltrato y reducción a condiciones inhumanas de trabajo, situación que también aparece en los dichos de las víctimas que refieren maltrato verbal y hasta en el plano simbólico, pues ese carácter presentan las esposas colgadas en la habitación donde dormían las víctimas. Qué mensaje más claro que ése. No es necesaria palabra alguna”, dice la sentencia del Tribunal Federal N0 2 de San Martín, integrado por los jueces Daniel Alberto Cisneros, Marcelo Díaz Cabral y Víctor Horacio Bianco. El fallo tiene fecha del 5 de agosto pero recién trasciende ahora. El dueño del taller textil clandestino fue identificado por sus iniciales como RCV. El hombre acordó someterse a un juicio abreviado para lo cual reconoció su culpabilidad y se acordó la pena leve, de cuatro años. Su defensor oficial fue Sergio Moreno. Quedó probado en la causa que RCV viajó a su pueblo natal, Punata, en Bolivia, entre agosto y principios de septiembre de 2009, para localizar personal para trabajar en su taller textil. Contactó así a sus víctimas: ESC, a su tía SC y a la hija de ella, DC, de 17 años. “Las convenció de ir a trabajar a su taller, aprovechándose de sus necesidades económicas, prometiéndoles engañosamente un ingreso que nunca iba a cumplir. Para ello las trasladó de manera irregular a nuestro país, al ingresar el 8 de septiembre de ese año como turistas cuando su finalidad era otra”, detalla la sentencia. Las llevó a su domicilio, ubicado en la localidad de Isidro Casanova, partido de La Matanza, donde también funcionaba el taller clandestino. Ahí “las sometió a trabajos forzosos” hasta que ESC, aprovechando un permiso para ver a su marido, se alejó del lugar y realizó la denuncia que originó la causa judicial.

El 12 de noviembre de 2009 se produjo un allanamiento al taller, en el que participaron además de fuerzas de seguridad, inspectores de Trabajo, de Migraciones, de la AFIP y de la municipalidad de La Matanza. Detectaron que se encontraba “fuera de todas las reglamentaciones y control estatal, y que las víctimas estaban en situación migratoria irregular”. En ese procedimiento se encontró que RCV tenía sin autorización legal una pistola Bersa calibre 45, sin número visible que resultó apta para disparar.

La sentencia destaca que se probó que el reclutamiento fue “mediante engaño” y con “aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad”. Una de las mujeres tenía una deuda por un crédito bancario. Les ofrecieron 40 centavos por pieza. Pero ni siquiera cumplió con esa miserable propuesta laboral. En cuanto a la forma en que se desarrolló el trabajo dentro del taller “la voz de las víctimas fue concluyente”, indica el fallo. ESC contó que cuando llegaron le dieron solamente tareas de limpieza, luego las de costura, y pese a la promesa de 40 centavos por persona y por pieza, la paga debía ser dividida entre las tres. “Esto por cierto era meramente declarativo, pues a pesar de haber excedido largamente el mes de trabajo, nada de dinero les dio. Que siempre les decía que tenían una deuda con él. El trabajo comenzaba entre las 5 y las 6 de la mañana y seguía hasta las 23, diciéndoles siempre el imputado que debían trabajar por lo menos una temporada –ocho meses– para cobrar, si no les iba a dar la mitad”, describe la sentencia.

RCV fue condenado por ser autor del delito de trata de personas “con fines de explotación para trabajo forzoso, por haber mediado engaño y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad, agravado por el número de víctimas y por ser una de ellas menor de edad, en concurso ideal con facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional agravado por el abuso de necesidad e inexperiencia de las víctimas, todo en concurso real con tenencia ilegítima de arma de guerra”.

lunes, 5 de septiembre de 2011

TRABAJO ESCLAVO

En el marco de una causa iniciada por un grupo de ciudadanos peruanos, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal ratificó el procesamiento que había sido dispuesto sobre un hombre y una mujer acusados por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros.

En la causa “L. H. E. J. y otro s/ procesamiento y embargo”, la Sala I confirmó el procesamiento que había sido dispuesto sobre los acusados por encontrarlos prima facie autores penalmente responsables de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros previsto y reprimido en los artículos 45 y 140 del Código Penal, artículo 117 de la ley 25.871 y además, mandó trabar embargo sobre los bienes de los imputados hasta cubrir la suma de dos mil pesos.

En la resolución del pasado 23 de agosto, los magistrados explicaron que “el a quo entendió que se encontraban reunidos en autos los elementos necesarios para atribuir a los incusos responsabilidad por los hechos endilgados, razón por la que decidió dictar sus procesamientos como autor de los delitos de reducción a la servidumbre en concurso ideal con facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros, decisión cuyo cuestionamiento por parte de la defensa ha habilitado la intervención de esta Sala”.

Cabe remarcar que la presente causa había sido iniciada por una denuncia efectuada por un grupo de ciudadanos peruanos, quienes señalaron que habían recibido ofertas de trabajo en su país de origen para trabajar en el país. Según lo expuesto en la denuncia, el trabajo ofertado se llevaría a cabo en una verdulería, a cambio de un sueldo promedio de mil pesos, alojamiento y comida.

En relación a ello, los magistrados remarcaron en su resolución que “cuando llegaron al país fueron alojados en la casa de los imputados junto con otros trabajadores, aclarando que trabajaban diecisiete horas diarias aproximadamente, no podían descansar, con alimentación insuficiente y una remuneración que no se ajustaba a lo acordado, ni proporcional a las horas trabajadas y cuando decidieron abandonar el trabajo no les abonaron el efectivo que se les adeudaba”.

Los jueces determinaron que “ni los argumentos de la defensa, ni las afirmaciones de los encausados en sus declaraciones indagatorias logran desvirtuar las medidas probatorias aunadas, el que analizado a la luz de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto de mérito nuestro en crisis previsto en el artículo 306 del C.P.P.N. al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

MOBBING

El mercado laboral ha sufrido en los últimos tiempos grandes transformaciones a partir de la flexibilización ocurrida de la década de los noventa, donde se cambiaron las condiciones laborales de los trabajadores y se instauraron nuevas modalidades contractuales.

Ahí comienza un tiempo distinto para el trabajador, ya que empieza a sentirse más desprotegido con leyes y normas laborales mas favorables al empresario, que le otorgan a éste más potestad de imperio en el marco de la organización y delegación de tareas.

Además aparecen nuevas formas de monopolio en el mercado laboral concentrando a los trabajadores en mayor medida pero con salarios bajos, condiciones precarias, informalidad y desprotección en el ámbito contractual.

En este escenario, surgen nuevas figuras como el mobbing o acoso moral, el estrés laboral, el burnout, la discriminación laboral entre otras, siendo invocadas en los reclamos los trabajadores cuando entablan acciones legales ya sea contra el empleador o contra las empresas, debido a los daños y perjuicios que sufre durante la relación laboral.

El mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable.

Su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral.

Dentro del mobbing está la figura del hostigador quien lleva adelante el conjunto de estrategias que -si bien al principio son aisladas-, se irán coordinando hasta poder consumarlos y obtener la exclusión de la empresa a la víctima.

El estrés laboral es evaluado como un factor de riesgo psicosocial teniendo como elemento a los estresores que revisten el carácter de estimulativos ante los cuales los trabajadores experimentan consecuencias negativas.

La OIT (Organización Internacional del Trabajo) define a estos factores estresantes del trabajo como aquellas interacciones entre el trabajo, su medio ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización por una parte y por la otra las capacidades del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo, todo lo cual a través de percepciones y experiencias pueden influir en la salud y en el rendimiento y en la satisfacción en el trabajo".

Algunas características del trabajo como fuente de estrés son las siguientes:

1-Ambiente y equipos de trabajo: entorno físico, exposición a elementos nocivos, problemas relativos a la confiabilidad.

2-Carga y ritmos de trabajo: Sobrecarga de trabajo, imposibilidad de control de los tiempos, altos niveles de presión temporal.

3-Programación del trabajo: Trabajo por turnos, programación rígida del trabajo, horarios imprevisibles.

4-Relaciones interpersonales en el trabajo: Aislamiento social o físico, escasas relaciones con los superiores o conflictos interpersonales.

El estrés laboral origina al igual que el mobbing serios costos económicos y sociales a los trabajadores no sólo en Argentina sino en el mundo laboral y a las empresas provocando bajo rendimiento en la productividad, baja motivación de los trabajadores en sus tareas y mayor nivel de ausentismo por enfermedades derivadas de las mismas.

Ello nos lleva a la conclusión que las relaciones laborales cada día están expuestas a diversos daños originados en su mayor parte por las empresas y por la aplicación de políticas de organización inadecuadas tendientes a crear un ambiente hostil en los lugares de trabajo.