lunes, 14 de mayo de 2012
EL VALOR DE HOLLANDE - DANTE CAPUTO
El 6 de mayo representa un giro en la situación europea. Por cierto, las elecciones en Francia, Grecia y Alemania no cambiarán, por sí mismas, la intensidad de la crisis que vive la región. Las dificultades continuarán, las turbulencias de la Eurozona y su futuro no están resueltas. Sin embargo, lo nuevo es la entrada en escena de actores que tendrán una visión distinta acerca de los métodos para enfrentar las dificultades. En Francia la victoria de François Hollande implica, desde la perspectiva con que analizamos estos hechos, la probable ruptura del tándem París-Berlín que había logrado imponer las actuales recetas anticrisis. Esas políticas tienen un denominador común: el costo de la crisis se solventa a través de un fenomenal ajuste que es pagado por las sociedades. Las medidas incluyen aplazamiento de la edad jubilatoria, flexibilización del mercado laboral y reducciones en el sector público de funcionarios y salarios. Lejos de penalizar a los que causaron el problema, se castiga a sus víctimas. Hasta hace pocos días, la idea de la restricción del gasto público a cualquier precio monopolizaba la creatividad técnica y política. El nuevo presidente de Francia lanzó durante su campaña la idea de que sin un pacto de crecimiento la crisis no se resolvería y que el desorden social y político crecería de forma peligrosa.
Muchos anunciaron que había decretado su “auto-aislamiento”. Las semanas que siguieron demostraron que Hollande había quebrado el monopolio de las soluciones. Recuerdo bien la década de los ochenta cuando en América latina proponíamos caminos similares ante el brutal ajuste que se imponía a nuestras sociedades. Ahí se ve, lector, una de las diferencias que expresan la asimetría de poder en el mundo. Europeos y estadounidenses nos miraban con el desdén de quien habla con inferiores y débiles. “Si hacen el ajuste, vendrá el crecimiento”, respondían. En cambio, la respuesta en Europa fue casi inmediata; ahora todos parecen abrazarse a ideas fuertes y sencillas: sin crecimiento no hay solución a la deuda y las disciplinas fiscales deben guardar, celosamente, el principio de equidad en el esfuerzo si no se quiere terminar en una hecatombe política.
Probablemente si Nicolas Sarkozy hubiese ganado la elección presidencial, estos cambios no se anunciarían. Angela Merkel se quedó sola. La política que había sostenido durante estos meses terminó. Por si le quedaban dudas, su partido, la CDU, sufrió la semana pasada en las elecciones en la región de Mecklenburg su votación más baja desde 1950. Hoy mismo, Merkel recibirá un golpe aun más duro en las elecciones en Renania del Norte-Westfalia, la región más populosa de Alemania.
Las encuestas predicen una victoria de la oposición socialdemócrata y ecologista. El mensaje de Europa y de su propio país que ha recibido Merkel es contundente. Crecen las posibilidades de que en las legislativas de 2013 su gobierno se convierta en otra víctima de la crisis. Ante esto, la señora Merkel, quien se había negado a recibir a Hollande durante la campaña, dice esperarlo con los brazos abiertos. El presidente del Banco Central Europeo, Mario Draghi, un abanderado del ajuste (y ex empleado de Goldman Sachs), hace suya la doctrina del pacto de crecimiento.
Más allá de lo que suceda en Francia, lo cual llevará por lo menos varios meses para comenzar a evaluar, el efecto Hollande en Europa es inmediato. Esto quiere decir que la libre expresión de una mayoría social que logra a través del voto conformar una mayoría política, cambia la realidad. Cuando hay oposición, cuando la pasividad y la falta de imaginación no ocupan el lugar de quienes deben proponer alternativas, cuando a una política se enfrenta otra y se explica a la sociedad la alternativa que se propone, suceden hechos como éstos. Acontecimientos mayores que no sólo alteran lo que sucede en una nación sino que cambian el rumbo político y económico de una región que, como Europa, es una de las bases del mundo occidental.
Le sugiero, lector, que reflexionemos sobre el costo inmenso que tienen para una democracia la pasividad, la aquiescencia, la falta de imaginación y, sobre todo, de valor. Es obvio que los gobiernos pueden dañar la calidad y la confianza en la democracia, pero otro asunto, tan obvio como éste, no está suficientemente dicho y escrito: en una democracia las oposiciones pobres y temerosas son tan peligrosas como los gobiernos tentados por la arbitrariedad. El trabajo político requiere ser duro con uno mismo, lo cual quiere decir tener valor no sólo para la autocrítica, sino para arriesgar; duro con el peligro de quedarse solo al proponer lo que uno cree que se debe hacer. La palabra que corresponde a esta actitud esencial en el político es “valor”; el contrario es la cobardía. En fin, una democracia, que depende de tantas cosas, está directamente ligada a la cantidad de valientes y de cobardes que actúan en la vida política de una sociedad. Por si fuera necesario, le aclaro, el valor es una de las formas en que se expresa la prudencia política. En Grecia, el daño causado por quienes mintieron cambiando las cifras de las cuentas nacionales y luego (los mismos) regresaron para imponer la severidad del ajuste no se resuelve sólo con una elección.
En esta semana los tres principales partidos fracasaron en la tarea de formar gobierno, lo cual llevará a convocar nuevas elecciones para el mes de junio. Grecia ingresa en una atmósfera de severas turbulencias en la que la estabilidad democrática puede estar en peligro. La incertidumbre cubrirá un período más prolongado de lo que la realidad social y económica de Grecia puede soportar. Los centros (derecha e izquierda) se derrumban, los extremos emergen. La extrema izquierda se convierte en el segundo partido del país y los neonazis entran al Parlamento. Los inventores del drama griego no deberían asombrarse ni negar la paternidad de la criatura que engendraron con la abierta complicidad de los principales líderes europeos.
jueves, 10 de mayo de 2012
LEY DE IDENTIDAD DE GENERO
La Ley de Identidad de Género aprobada ayer es la mejor del mundo. Así la definieron cuatro especialistas consultados por este diario, quienes destacaron que la norma es la que más se acerca a la Declaración de Yakarta de 1997, sobre la Promoción de la Salud en el Siglo XXI, que fomenta la reducción de la inequidad en salud y el respeto por los derechos humanos. “A diferencia de las legislaciones pioneras, como la española o la sueca, que son bastante restrictivas, nuestra ley despatologiza las identidades trans, además de desjudicializarlas, descriminalizarlas y desestigmatizarlas”, evualó el abogado Emiliano Litardi, uno de los redactores de la ley. “La Organización Mundial de la Salud está revisando la clasificación internacional de las enfermedades y esta sanción sienta un precedente enorme para que no se pida, como en varios países, el aval de un diagnóstico psiquiátrico”, comentó el investigador y activista intersex Mauro Cabral.
Además de los países mencionados, también Sudáfrica, Holanda, Italia, Alemania, Suiza, Nueva Zelanda, Australia, Turquía, algunos estados de Estados Unidos, Uruguay, Colombia, Bélgica, Finlandia y Canadá tienen leyes de identidad de género. Todas estas legislaciones plantean restricciones para conceder gratuitamente, por ejemplo, una operación de reasignación sexual. “Esta ley quita de la esfera médica o humanística la decisión de esas operaciones y las lleva al plano de la decisión personal, respetando la autonomía corporal”, analizó la investigadora Paula Viturro.
El acceso pleno a la salud es otro de los logros de la ley, ya que obliga al sistema público y privado a proveer tratamientos hormonales y operaciones parciales o totales para desarrollar la identidad. “Y son gratis pero no obligatorios para quien tenga interés”, aclaró Viturro, abogada y coordinadora del área de Tecnologías del Género del Centro Cultural Rojas de la Universidad de Buenos Aires. Por ley, los médicos no podían hacer operaciones mutilantes sin autorización de un juez y éste solía pedir peritajes psicológicos, psiquiátricos, clínicos y también testigos.
Esto impedía que muchas personas que deseaban una reasignación sexual tuvieran que victimizarse, algo corriente en los escritos judiciales. “Había que demostrar sufrimiento, decir que se estaba en el cuerpo equivocado, que de chiquita a esa persona le gustaba la decoración femenina o tenía sensación de odio hacia sus genitales. No se afirmaba que estaba ante una elección personal, sino ante una especie de error de la naturaleza, una fatalidad”, afirmó Viturro.
Otro inconveniente judicial en caso de requerir un documento acorde con la identidad de género autopercibida era la lógica esterilizante. Por muchos años, cuando una persona trans exigía judicialmente su DNI se le ponía como requisito una operación de reasignación sexual. Y no es un fenómeno argentino: 29 países de la Europa ponen este requisito en la actualidad. “Tuve un caso de este tipo en la Justicia nacional y esa postura fue admitida por la Cámara de Apelaciones. Al final, logramos conseguir el DNI sin operación concurriendo a un tribunal de la ciudad de Buenos Aires”, recordó Litardi, quien representó legalmente a 28 personas que pedían sus documentos desde 2004 a la fecha. “Hubo jueces porteños que estaban a favor y algunos plantearon que no debían judicializarse estos temas”, agregó.
En la norma sancionada ayer sólo se contempla la intervención judicial en el caso de personas menores de edad que deseen un nuevo DNI o realizarse un tratamiento hormonal o una operación parcial o total y cuyos padres están en contra. “La ley incorpora una figura novedosa, la del abogado del niño. Es algo muy bueno porque va en consonancia con la ley de protección de la niñez y la adolescencia. En estos casos, el rol de la Justicia es gestionar el conflicto entre hijos y padres”, comentó este integrante del Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género.
Consultada al respecto, la antropóloga Josefina Fernández opinó que la norma es “movilizadora” y tendrá un impacto en la institución familiar. “Viene a desorganizar el ‘orden’, a romper muchos argumentos y a modificar la perspectiva de la Justicia sobre este tema, por eso me parece atractiva”, comentó Fernández, coordinadora junto a la activista travesti Lohana Berkins de “La gesta del nombre propio”, el primer estudio hecho sobre la población trans en la ciudad de Buenos Aires. “Además, muestra cómo el propio colectivo trans pasó de la victimización a la acción política”, agregó.
En este sentido, en el camino hacia la nueva ley, la estrategia del activismo por la diversidad sexual tuvo un gran acierto al poner el foco en la identidad más que en la sexualidad, aseguró el investigador Mauro Cabral. “En Argentina, el derecho a la identidad tiene un peso normativo importante. Es un derecho que no está en discusión”, afirmó. Para él, que las personas trans sean encasilladas como población vulnerable conspira contra su status de sujetos políticos y de derecho: “Teníamos algo que decir, más allá de la victimización”.
La implementación de la ley, advirtió Cabral, no va a ser fácil. “Como todos los temas relacionados con la sexualidad, éste choca contra el sistema médico y jurídico, que es conservador y autoritario. Este es el desafío que tenemos por delante”, observó.
LEY DE IDENTIDAD DE GENERO - SOLEDAD VALLEJOS
El Senado convirtió en ley el proyecto por el cual el Estado garantiza el respeto a la identidad de género. Las personas trans podrán cambiar nombre, foto y sexo de su DNI. Las obras sociales y prepagas deberán pagar la reasignación del sexo, si lo requiere el afiliado.
Alcanzaron dos horas y diez minutos para que el Senado aprobara el proyecto de Identidad de Género, que ya había recibido el mismo tratamiento en la Cámara de Diputados. Fueron 55 votos afirmativos, ninguno negativo, una abstención: con esos números, apenas habían dado las 9 y diez de la noche cuando quedaba convertida en ley la disposición según la cual el Estado argentino respeta la identidad que cada ciudadana y ciudadano concibe como propia. Una vez promulgada, bastará un trámite administrativo para modificar el nombre, la foto, el sexo en el DNI. También quedará garantizado el acceso a los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
El texto aprobado define como “identidad de género” a la “vivencia interna e indidivual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años. Las prestaciones médicas contempladas en la ley formarán parte del Plan Médico Obligario.
Minutos antes de que el panel del recinto brillara con los números, el senador radical Ernesto Sanz pidió “una autorización especial”: que las y los activistas presentes en las barras pudieran expresar su alegría “si se consolida” la votación. El Senado estalló: desde las barras llovían los aplausos y vivas de activistas a quienes los discursos de la sesión rindieron homenaje una y otra vez. Poco después, los votos daban la razón a esa alegría, que se trasladó a la calle Entre Ríos, frente al Congreso, donde cientos habían seguido del debate en pantalla gigante.
Desde los balcones, la sesión fue presenciada por activistas LGBT, pero en realidad la jornada, en algunos casos, había comenzado bastante antes. “Desde las ocho estoy por acá”, contaba la líder trans Marcela Romero, a quien la Cámara de Diputados había reconocido como “Mujer del Año” en 2009, precisamente porque había logrado un DNI respetuoso de su identidad tras una década de lucha judicial. Presidenta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (Attta), Romero concedió a este diario que sí, estaba “un poco ansiosa” desde temprano en la mañana y se había acercado al Congreso para paliar los nervios. Doce horas después, la ansiedad no menguaba. “Voy a tener que aprovechar que sancionaron muerte digna”, bromeaba desde el balcón que compartía con Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina LGBT (Falgbt), de la que Romero es secretaria general. Más allá, Lohana Berkins, presidenta de Alitt (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti), seguía atentamente cada discurso; la concentración, de hecho, le impedía comentar lo que sucedía.
Cuando caía la tarde sobre la plaza Congreso, un centenar de personas seguía la sesión en la pantalla gigante que el Inadi había aportado para acompañar a las organizaciones. Entre música dance, aroma a hamburguesas y personas que corrían colectivos, activistas LGBT bailaban para hacer más leve la espera, mientras se dejaban ver caras que habían sido protagonistas, hace dos años, del debate por el matrimonio igualitario, como José María Di Bello y Alex Freyre, Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese, María Rachid. A metros del escenario, Julieta Calderón, altísima con sus 19 años y orgullosa trans militante en la Juventud de la Falgbt, decía a Página/12 que estaba ahí por ella, pero también por su sobrino de 9 años. “Si esto se aprueba, cualquiera sea su deseo, cualquiera su proyecto, la vida sería tan sencilla para él. Creo que esto es para las nuevas generaciones, porque ahora va a hacer falta un cambio cultural fuerte. Socialmente falta. No sé si mañana (por hoy) va a haber un cambio radical en todo, pero el reconocimiento legal a tu verdadera identidad es un cambio cotidiano.”
La sesión había empezado a las siete de la tarde, con una intervención, la de Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago, presidenta de la Comisión de Legislación General), que anticipó la tónica predominante de las siguientes dos horas: la Cámara estaba dispuesta a “subsanar” la “deuda” que la democracia tenía con el colectivo trans, y agradecía y aplaudía la militancia de los activistas. La ley, que Iturrez de Capellini definió como “consecuencia de la ley de matrimonio igualitario”, recibió el respaldo de todos los bloques, cuyos representantes fueron ampliando, a su turno, el abanico de razones: es “un derecho humano básico para poder dignificarse”, señaló Eugenio Artaza (UCR); “tendría que haber sido sancionada mucho antes”, reflexionó Aníbal Fernández (FpV); permitirá “a la gente intentar ser más feliz”, aportó Miguel Angel Pichetto (FpV). Es “el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”, destacó Rubén Giustiniani (PS), quien pidió, como otros de sus colegas, reconocer a la legisladora (MC) Silvia Augsburger, responsable de haber franqueado el paso de la demanda al Congreso.
Los discursos transcurrían sin sobresaltos, ante un recinto del que se habían ausentado dieciséis legisladores, entre ellos Teresita Negre de Alonso, quien dos años atrás se había opuesto férreamente al matrimonio igualitario. Sonia Escudero, que en 2010 votó en oposición a aquella ley, anunciaba, sirviéndose de cifras sobre la vulnerabilidad del colectivo trans, que votaría favorablemente; del mismo modo votó el salteño Juan Carlos Romero. En ese contexto, y trayendo a colación los reparos que la jerarquía católica expresa con respecto a la modificación del Código Civil, Marcelo Fuentes (FpV) cuestionó la “extorsión de la religión” y el “síndrome del púlpito”, puesto que es preciso reconocer “la secularización del derecho”. “No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si los responsables de llevarles tranquilidad a sus fieles no los preparan para un mundo que marcha a los cambios.”
Sólo la chubutense Graciela Di Perna (Frente por la Integración) puso una nota disruptiva al anunciar que se abstendría, entre otras cosas, porque “adulterar la partida de nacimiento es un delito”, habida cuenta de que “no se puede adulterar el genotipo del sexo de un individuo presente desde la concepción en cada célula del individuo”.
Aunque los reconocimientos a organizaciones y activistas fueron moneda corriente, un nombre reaparecía una y otra vez en la sesión: el de Claudia Pía Baudracco, la líder trans fallecida el 18 de marzo. La mencionó, tras recordar a “Ursula, una mujer encantadora que ha padecido las discriminaciones que hoy se terminan”, la chaqueña Elena Corregido (FpV); también la riojana Mirtha Luna, al contar que la había conocido en un acto por el Día de la Mujer: “Claudia Pía se me acercó y me pidió que le diéramos sanción al proyecto. Diez días después murió”. El nombre de Baudracco estuvo presente, también, en la plaza, junto con otros históricos, como el de Nadia Echazú. Faltaban minutos para que el cuerpo votara. Gerardo Morales (UCR) se congratuló porque la “ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad”.
jueves, 19 de abril de 2012
REFORMAS CODIGO CIVIL
La jurista Aída Kemelmajer de Carlucci le encuentra la vuelta exacta al corazón del nuevo Código Civil cuando dice que “la libertad implica responsabilidad. En este caso, la responsabilidad de proponer soluciones al conflicto”. Buceadora incansable de un sistema jurídico argentino coherente, desde su espacio en la comisión de reforma junto con los ministros de la Corte Suprema Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, aportó respuestas a cuestiones fundamentales por las que viene bregando hace años, como el derecho a la identidad, el derecho sobre el propio cuerpo, la capacidad de disociar la relación sexual de la posibilidad de concebir, las relaciones de familia basadas en nuevas pluralidades.
Lorenzetti dijo que este Código “tiene como base la protección de la persona. Abre la posibilidad de defenderse contra múltiples intromisiones”. ¿Cómo impactará en la vida cotidiana de mujeres, niñas y niños, acaso las franjas sociales más vulnerables?
–El anteproyecto pretende llevar al Código Civil los principios constitucionales de la libertad, la igualdad y la fraternidad, hoy solidaridad. La libertad supone autonomía personal. En cuanto a niños y niñas, hay permanentes referencias a su derecho a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. La aplicación de este derecho fundamental se une a otra noción importantísima, la de la “autonomía progresiva”, que no sólo depende de la edad, sino del grado de madurez, que no se alcanza en todos los niños a la misma edad, depende de una serie de circunstancias. Un niño de la calle, lamentablemente, adquiere madurez precoz antes que un niño que está cuidado y protegido en un ambiente familiar adecuado. Y este niño, que también puede entrar en conflicto con sus padres, aparece permanentemente con acceso a la Justicia, con un abogado que él mismo puede elegir. En materia de derechos sobre el propio cuerpo, se establece que a la edad de 16 años la persona tiene anticipada su capacidad para consentir tratamientos médicos, entre otros puntos. La mujer es reconocida en su total igualdad frente al hombre. Algunas soluciones apuntan a favorecer su posición, especialmente si pertenece a sectores vulnerables de la sociedad, como sucede con la regulación de las uniones convivenciales y la protección de la vivienda.La reglamentación sobre las técnicas de reproducción humana agitó polémicas en diferentes sectores de la sociedad. Algunas organizaciones jurídicas cuestionan que la filiación se determine por la voluntad procreacional y hasta llegaron a contraponer que no se respetan los derechos de la infancia.
–El anteproyecto respeta el derecho humano a la vida familiar. El tribunal europeo de Derechos Humanos, cuya jurisprudencia tanto sigue la Corte Interamericana decide, reiteradamente, que el derecho a tener hijos a través de la reproducción humana asistida integra el concepto de derecho a la vida familiar. Los derechos de niños y niñas se protegen con la regulación prevista y no dejando el tema sin regular, por las siguientes razones: la llamada filiación por naturaleza, única regulada por el Código Civil, fuera de la adopción, que se incorpora a la normativa mucho tiempo después, tiene por presupuesto necesario una relación sexual entre dos personas de distinto sexo. Hoy, a diferencia de lo que acontecía en los tiempos de la sanción del Código, la ciencia permite disociar la relación sexual de la posibilidad de concebir. Se puede concebir con la intervención de un médico, sin relación sexual, algo completamente impensado en los tiempos de Vélez Sarsfield. Además, la ciencia posibilita que pueda concebirse con material genético de terceras personas. Si el semen de un hombre no es apto para la procreación de un nuevo ser, es posible, y de hecho los casos son muy numerosos, que este hombre y su cónyuge o pareja estable recurran a un donante para que luego, a través del médico, esta mujer sea inseminada, o con ese semen y el óvulo de la mujer se forme un embrión que luego será implantado en su cuerpo. El niño que nace, en este caso, no desciende genéticamente del marido o compañero de su madre. Genéticamente, este niño no tiene absolutamente nada que lo una a ese señor, sin embargo es ese señor el que ha prestado su voluntad, es ese señor el que quiere ser padre, no el donante del semen. La filiación, entonces, no nace del dato genético, sino de la llamada voluntad procreacional.Obliga a plantearnos como sociedad el reconocimiento de las nuevas formas de concepción y la amplitud del derecho a la identidad.
–El derecho a la identidad comprende muchos aspectos de la persona. La identidad genética es sólo uno de ellos. El anteproyecto distingue, como un inmenso sector de la doctrina que estudia el derecho humano a la identidad, entre el derecho a establecer vínculos jurídicos y el derecho a conocer. Esta distinción existe en el derecho argentino hace muchos años. En la adopción plena, el adoptado tiene derecho a conocer su realidad biológica, algo más extenso que el conocimiento del gen: comprende los datos de la vida a la cual pertenecía antes de ser adoptado. Sin embargo, no tiene derecho a que, por ejemplo, el padre extramatrimonial que no lo había reconocido, lo reconozca y establezca con él vínculos jurídicos de filiación después de la adopción plena. Esto es así porque el sistema argentino, como en los de la mayoría de los países, la filiación es binaria, o sea que se puede tener sólo dos vínculos: no se puede tener dos papás y una mamá o dos mamás y un papá. Pues bien, en la filiación por los métodos de reproducción humana asistida, el niño nacido tiene derecho a conocer que nació de estas prácticas. Si tiene una enfermedad transmisible, los centros de salud revelarán todos los datos necesarios para su mejor tratamiento. Además, podrá llegar al conocimiento de identificar quién fue el donante del material genético mediante el auxilio judicial. No tiene derecho a establecer vínculos jurídicos, o sea a establecer que el donante del semen sea su papá. Como imaginará, si esto sucediera nadie donaría semen ni óvulos. El niño tiene derecho a conocer y de este modo se satisface este derecho a la identidad, al igual que en el caso de la adopción plena.Aun cuando el ejemplo sea el de una pareja heterosexual, evidentemente la voluntad procreacional protege a las familias con dos mamás o dos papás, pero, ¿por qué sostener a rajatabla la binariedad cuando se busca reconocer otro modo de establecer familias o parentesco?
–Una de las razones por las que incorporamos esta figura de la voluntad procreacional, tan discutida por cierto, es igualar a todas las parejas. Pero no ponemos en juego que la filiación sea binaria porque así es en el sistema jurídico occidental. Del parentesco se deriva toda una serie de obligaciones y derechos (piense en los sucesorios, por ejemplo, ¿qué padre hereda cuando el hijo muere?). No se me escapa que algún día también se va a discutir esto de lo binario, pero nos pareció que en esta materia debíamos seguir la política de lo que los italianos llaman de “piccoli passi” (pequeños pasos). No se puede dar vueltas el Código Civil; un cambio de ese tipo puede tener efectos que no podemos preveer.¿Cuáles son los cambios más importantes que se le imprimieron al régimen de adopción? Lorenzetti adelantó que esta reforma dispone una “economización” sustancial del tiempo para la situación de adoptabilidad.
–Una causa de la larga espera es que muchos niños y niñas que podrían ser adoptados legalmente, entran en el camino del tráfico ilegal. Hay que luchar fuertemente contra el tráfico, no sólo con la Ley de Adopción, sino con mayores controles sobre lo que sucede en algunos hospitales públicos y en clínicas privadas. En este sentido, el anteproyecto reitera el principio de que los que pretenden adoptar tienen que estar inscriptos en el Registro de Adoptantes. Otra causa es la falta de diálogo permanente entre los organismos de protección que dependen del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial: se intenta, entonces, que trabajen mancomunadamente y de este modo se acorten los plazos y se evite la reiteración de actuaciones. Los cambios tienden a agilizar la declaración de situación de adoptabilidad y los organismos de protección tienen que trabajar seis meses haciendo todos los esfuerzos necesarios para que el niño pueda continuar con su familia de origen, no sólo papá y mamá, sino también su familia ampliada, como abuelos, tíos, etcétera. Si esos esfuerzos fracasaron pero quedan esperanzas, podrían seguir trabajando seis meses más, y si aun así todo esto fracasara, el juez cita a la familia de origen, la escucha y si está de acuerdo con el informe de los organismos de protección, dicta una resolución que declara al niño en situación de adoptabilidad y pide al Registro de Adoptantes la lista de la que elegirá, también en consulta con el organismo de protección, cuál es la familia más adecuada para la situación de ese niño.El artículo 19 del anteproyecto, sobre el “Comienzo de la existencia”, no modifica la definición acerca del inicio de la vida. ¿Qué efectos podría tener este punto sobre los futuros debates parlamentarios del proyecto de despenalización del aborto?
–En los fundamentos se señala que, dentro de un Código Civil, la persona es regulada a los fines de establecer los efectos jurídicos que tienen fuente en esa personalidad, tanto en el orden patrimonial como extrapatrimonial en el ordenamiento civil, “sin ingresar en otros ámbitos, como puede ser el derecho penal, conducido por otros principios”. Desde esa perspectiva, el anteproyecto no varía el estatus legal del comienzo de la persona, en tanto se reconocen efectos desde la concepción en el seno materno, como ocurre en el derecho vigente, a punto tal que se ha conservado hasta su antigua terminología. Decir que desde la perspectiva del Derecho Civil se es persona desde el momento de la concepción significa que, por ejemplo, se puede pedir alimentos al padre o a los abuelos, mientras el niño aún no ha nacido. O sea que el Código atiende a los efectos civiles. La penalización de la interrupción es otra cuestión. Por eso, aun leyes muy restrictivas como la nuestra siempre autorizaron la interrupción del embarazo cuando hay grave riesgo para la salud o la vida de la madre. En el conflicto de derechos, la ley siempre prefiere a la madre.¿Qué significa que el trámite de divorcio será “incausado” y por qué se establece como obligatoria la presentación de una propuesta de solución para las cuestiones relacionadas con este trámite?
–Incausado significa que no hay que explicarle al juez las razones por las que queremos divorciarnos. Simplemente el proyecto de vida común ha concluido y el matrimonio necesita de dos personas que quieran llevarlo adelante. Hay entonces un respeto a la intimidad familiar, no hay intromisión del Estado en las causas que motivaron el divorcio. Ahora bien, a esa persona no le basta presentarse ante el juez y decirle que la divorcie, porque la libertad implica la responsabilidad de proponer soluciones al conflicto. Por eso debe acompañar con su petición, a fin de que el juez le dé trámite, una propuesta para resolver los problemas que el divorcio normalmente deja: custodia de los hijos menores de edad, alimentos para esos hijos, régimen de comunicación, división de los bienes comunes. Para presentar esta propuesta debe pensar, razonar sobre los efectos del divorcio. No basta tirarle al juez los trapos sucios de las causas, como es hoy, en un juicio en el que todos sufren y salen más heridos de lo que entraron a los tribunales. Esos trapos no se muestran. Lo que se muestra es la propuesta de solución: si el otro no está de acuerdo, presenta su contrapropuesta. Mientras tanto, el divorcio se dicta y las personas discuten sólo sus efectos, y el juez puede enviar el expediente a mediación, si lo estima más conveniente. Si no se logran los acuerdos, el juez debe resolver, como lo hace hoy, pero el tema del divorcio en sí mismo ha concluido antes.¿De qué habla la figura del contrato prenupcial? ¿No debería contemplarse el caso de aquellas mujeres víctimas de violencias, que se encuentran en una posición de obvia desigualdad con sus parejas y no están en condiciones de pactar un régimen de esas características?
–Los pactos no sólo pueden ser prenupciales. Normalmente se hacen al momento de celebrar el matrimonio, pero también pueden hacerse con posterioridad al matrimonio. La ley da dos opciones: régimen de comunidad, muy similar a la ganancialidad actual, y régimen de separación de bienes. En todos los países occidentales existen esas opciones. La Argentina es el único país que no reconoce este derecho y da un modelo único. Obviamente, como todo pacto puede ser anulado si se dan las causales de nulidad de los actos jurídicos: error, dolo, violencia. Además, si esos vicios no pueden ser probados, siempre existe un sistema de compensaciones económicas previsto para los casos de notoria injusticia. El proyecto dice que el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación, y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.¿En qué consiste la separación de los bienes y qué significa que los gastos de crianza de los hijos están contemplados “de manera solidaria”?
–La separación de los bienes no es absoluta. En primer lugar, hay normas comunes a los dos regímenes. Por caso, para disponer de la vivienda familiar se necesita el asentimiento del otro cónyuge. Y aunque los cónyuges hayan optado por el régimen de separación, responden ambos por las obligaciones contraídas por uno de ellos para solventar las necesidades ordinarias del hogar, o el sostenimiento y la educación de los hijos comunes. Digamos, si uno solo firmó el contrato con el colegio privado al que concurren los hijos y surge un atraso en el pago de las cuotas, esa deuda se les puede reclamar a cualquiera de los cónyuges.Transitando el siglo XXI, como hizo referencia la Presidenta en varios pasajes de su discurso durante la presentación del anteproyecto, ¿esta reforma abre puertas definitivas a nuevos paradigmas de concepción familiar y social?
–Sí, es el nuevo paradigma de la pluralidad de las formas familiares y no del modelo único impuesto por el legislador que le marca la cancha a la sociedad. Es el paradigma de la libertad de optar y del respeto por la intimidad familiar, de la igualdad absoluta de los cónyuges y de la autonomía progresiva de los niños y las niñas.Matrimonio Igualitario: La Justicia Obligó a ANSES a Pagar la Asignación Familiar por Cónyuge
Leónidas Moldes, titular del Juzgado Federal de Bariloche, le ordenó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) que le abonara la asignación familiar por cónyuge a una persona que había contraído matrimonio con otra del mismo sexo.
Así, luego del amparo presentado por el afectado ante la negativa del organismo de otorgarle el beneficio, el magistrado falló a favor e hizo lugar al pedido sentando un valioso precedente.
Desde ANSeS se argumentaba que el sistema informático utilizado para este tipo de operaciones no contemplaba la situación y, por tal motivo, no era posible finalizar el trámite.
Además, el organismo presidido por Diego Bossio se había amparado en que la norma administrativa solo considera cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Por su parte, el magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".
Con respecto a lo sostenido por el organismo nacional referido a la norma administrativa, Moldes no dudó en citar a la ley de matrimonio igualitario y afirmó que “los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".
De esta manera, la resolución de autos “E., P. J. c/ ANSES s/ Amparo” crea un valioso precedente para los matrimonios igualitarios y para los futuros reclamos que puedan realizar.
Así, luego del amparo presentado por el afectado ante la negativa del organismo de otorgarle el beneficio, el magistrado falló a favor e hizo lugar al pedido sentando un valioso precedente.
Desde ANSeS se argumentaba que el sistema informático utilizado para este tipo de operaciones no contemplaba la situación y, por tal motivo, no era posible finalizar el trámite.
Además, el organismo presidido por Diego Bossio se había amparado en que la norma administrativa solo considera cónyuge a la esposa del beneficiario o al esposo de la beneficiaria.
Por su parte, el magistrado sostuvo "que no parece razonable que encontrándose en plena vigencia la Ley N° 26.618, al actor se le cercene un derecho de naturaleza alimentaria, en razón de que un sistema informático no haya sido aún adaptado".
Con respecto a lo sostenido por el organismo nacional referido a la norma administrativa, Moldes no dudó en citar a la ley de matrimonio igualitario y afirmó que “los integrantes de las familias cuyo origen sea un matrimonio constituido por DOS (2) personas del mismo sexo, así como un matrimonio constituido por personas de distinto sexo, tendrán los mismos derechos y obligaciones".
De esta manera, la resolución de autos “E., P. J. c/ ANSES s/ Amparo” crea un valioso precedente para los matrimonios igualitarios y para los futuros reclamos que puedan realizar.
LEY DE IDENTIDAD DE GENERO
La Argentina podría estar a la vanguardia en la ampliación de derechos si mañana en el Senado se trata y aprueba la ley de Identidad de Género, que permite el cambio de documentos y el acceso a tratamientos de reasignación sexual a travestis y transexuales. “Por primera vez nuestra comunidad puede lograr su reconocimiento, en un país donde todavía están abiertas las heridas por la sustracción y supresión de la identidad”, dijo ayer la activista Lohana Berkins, titular de la Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (Alitt). “Somos una comunidad olvidada y esta ley es una deuda de la democracia”, agregó Marcela Romero, presidenta de la Asociación de Travestis, Transgéneros y Transexuales Argentinas (Attta). Según revelaron estas activistas y otras personas consultadas, todos los partidos se mostraron a favor de tratar y aprobar la norma.
“El proyecto prevé el reconocimiento del género en el DNI, que puede o no coincidir con el sexo al momento del nacimiento. Incluye el prenombre, la imagen y el género autopercibido en el documento y sin necesidad de autorización judicial, administrativa, sin gestor ni abogado”, resumió Pedro Paradiso Sottile, de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA), que integra el Frente Nacional por la Ley de Identidad de Género. La persona interesada debería asistir al Registro Nacional de las Personas e iniciar el trámite, confidencial, que derivará en una nueva partida de nacimiento.Por otro lado, se establecen el acceso gratuito y la inclusión en el Plan Médico Obligatorio de las cirugías parciales o totales, en el caso de una reasignación sexual, y el tratamiento hormonal, si así lo desea la persona. “Antes, cuando ibas a pedir el cambio de documento te miraban de la cintura para abajo. Te obligaban a operarte los genitales para darte otro documento”, recordó Marcela Romero, quien tramitó su DNI tras 13 años de trajín judicial. “Me atendieron con psicólogos, peritos forenses que me hacían desnudar y en medio de un planteo patologizante”, recordó.
Si en algo supera esta ley a otras similares en España, Uruguay y el Distrito Federal de México, comentó Romero, es en la despatologización. Para realizar el cambio de sexo, operación que hoy se hace en el hospital porteño Durand y el platense Gutiérrez, no es necesario que se declare “enferma” a la persona. Bastaría con firmar un consentimiento informado y reunirse con un equipo interdisciplinario para evaluar los riesgos de esa cirugía. En este caso, y también para adquirir el DNI, la persona debe ser mayor de edad o contar con autorización de sus padres o tutores.
El proyecto comenzará a revisarse hoy desde las 14 en un plenario de senadores y senadoras de las comisiones de Legislación General y Población y Desarrollo Humano. Esta reunión incluirá al activismo y si hay dictamen sin modificaciones al proyecto de Diputados, mañana podría tratarse en el recinto. “Tenemos la aceptación del oficialismo, del Frente Amplio Progresista, del radicalismo y de algunos integrantes del Peronismo Federal”, adelantó Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt).
¿Cuánto influyó la aprobación de la ley de matrimonio igualitario en este consenso? “Mucho. Creo que allanó el camino y abrió el debate en la sociedad. A un año y medio de esa sanción ninguno de los pronósticos aterradores que se plantearon se cumplió. El 90 por ciento de las figuras políticas que apoyaron la ley recibió aprobación en las urnas el año pasado”, aseguró Paulón. La media sanción en Diputados, el año pasado, es alentadora: 167 votos a favor, 17 en contra y siete abstenciones.
A las 12, dos horas antes del debate, en el Salón Arturo Illia del Senado, Attta presentará dos videos: uno sobre el derecho a ser y otro en torno del activismo trans, filmado un día antes de la muerte de la activista travesti Claudia Pía Braudacco, el 19 de marzo pasado. Mientras tanto, desde la Falgbt y desde el Frente Nacional por la Ley de Identidad siguen recorriendo el Senado, sensibilizando y entregando información. “Internacionalmente, es una ley de vanguardia”, comentó César Cigliutti, presidente de la CHA, quien ayer festejó los 28 años de la asociación.
“Si se aprueba, vamos a revisar cómo se aplica a nivel nacional para que no nos nieguen nuestros derechos. Ese es un trabajo fuerte porque siguen vigentes los sistemas reaccionarios y fundamentalistas y es necesario que todos y todas sepan los beneficios que tienen para evitar que se los nieguen o haya abusos de poder”, explicó la activista Lohana Berkins.
FEMINICIDIO- AVANCE LEGISLATIVO
La incorporación al Código Penal de los delitos en los que media la violencia de género y los crímenes de odio contra gays, lesbianas y personas trans obtuvo ayer media sanción en la Cámara de Diputados de la Nación. La iniciativa consiguió un respaldo total, 204 votos a favor y una abstención, y plantea agravantes que llevan las penas a prisión o reclusión perpetua a homicidios que solían atribuirse “a los celos y se definían como crímenes pasionales o de emoción violenta”, remarcó la diputada oficialista Silvia Risko. Durante el debate hubo coincidencia sobre la necesidad de acciones preventivas desde el Estado porque la respuesta penal llega siempre tarde, cuando ya ocurrió la muerte. “Lo que sigue es quitarles la patria potestad a los hombres que hayan matado a sus parejas”, propuso la diputada radical María Luisa Storani.
La iniciativa comenzó a tratarse ayer a las 19, luego de una peleada sesión por el articulado de la ley de reforma política. El diputado del Frente para la Victoria y titular de la Comisión de Legislación Penal, Oscar Albrieu, arrancó el debate marcando tres tipos de “femicidios”, aunque esa palabra no aparece en el proyecto: el íntimo o perpetrado por un conocido; el público, en el caso del asesinato motivado por el género, y el vincular, cuando “se mata a un familiar para castigar a la mujer”.En el primer caso, se pena con perpetua “al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido, o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja”. Hubo, tras la votación, un intento del diputado del PRO Federico Pinedo de incluir la palabra “estable” cuando se habla de pareja y fue descartado con abucheos. Tampoco se toma en cuenta si hubo o no convivencia al imponer la pena. Además, se incluyen como agravantes: “Placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.
El tipo penal es amplio en el segundo caso descripto por Albrieu, ya que se considera “un crimen hacia una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. El asesinato de un familiar “para causar daño psicológico” a una pareja o ex pareja también se considera agravante. Había sólo 79 presentes cuando este diputado terminó su exposición. “Es evidente que algunas reformas son más atractivas que otras para algunos legisladores, aunque ameriten nuestra atención”, dijo al respecto Risko, en medio de los aplausos de los pocos presentes.
“La mujer no es propiedad de nadie, de ningún hombre. Puede que a cualquier víctima la haya matado la última trompada, pero seguramente antes vivía en la indiferencia. Por eso es necesario que se implementen recursos para las políticas de prevención”, exigió esta diputada, titular de la otra la comisión que intervino: Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. La diputada del Frente Amplio Progresista Victoria Donda coincidió con el diagnóstico y sumó otra crítica: “Cada vez que hablamos de problemática de género nos dan un minuto y medio para exponer, no me parece casual”.
El poco tiempo se debió a la rigidez del nuevo presidente de la Cámara, Julián Domínguez: el debate anterior había durado seis horas. Donda leyó las cifras obtenidas de la prensa por la Asociación Casa del Encuentro: “En 2009 hubo 231 femicidios, 68 eran ex parejas, novios o esposos y existía denuncia policial previa. En 2010 fueron 260 muertes y 282 en 2011”. El diputado del GEN Gerardo Milman, uno de los autores de los 15 proyectos que se presentaron en comisiones, señaló que esta reforma va a permitir hacer estadísticas con casos “que antes eran invisibles para la Justicia”. Laura Alonso, del PRO, evaluó que la inclusión del femicidio es un reflejo de la desigualdad imperante. “Voy a celebrar el día en que deroguemos esto porque habrán triunfado el respeto por la mujer y las libertades individuales”, dijo. Durante el debate se mencionó la cosificación sexual palpable en la televisión y la tardía incorporación de la posibilidad del ligamiento de trompas de Falopio, recién en 2006, como signos de la opresión sobre el cuerpo de las mujeres. “Y también hay que discutir otra violencia, la de la prohibición del aborto”, arrimó Jorge Cardelli, de Proyecto Sur.
Por otra parte, varios legisladores oficialistas y de la oposición reclamaron fondos para implementar el Plan Nacional integral para la erradicación de la violencia de género, aprobado en 2009. También hubo un reconocimiento de Carlos Comi, diputado de la Coalición Cívica, a las organizaciones sociales que impulsaron el debate. “Ojalá los diarios y la televisión nos den tanto espacio como a los hechos de violencia que ocurren a las mujeres, como el caso de Wanda Taddei”, agregó.
Luego de dos horas de debate, a las 21, hubo quórum. El clima era de tanto acuerdo que el jefe de la bancada oficialista, Agustín Rossi, consiguió media hora después que se votara el proyecto en general y en particular de una sola vez.
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