miércoles, 1 de febrero de 2012

MENORES - INCAPACES DEFENSA LEGAL

Los niños, niñas y adolescentes internados en hospitales psiquiátricos o en institutos de menores de la ciudad de Buenos Aires contarán, a partir del mes próximo, con la asistencia de un equipo de abogados, creado por la Asesoría General Tutelar (AGT) porteña. Este nuevo cuerpo de letrados, que atenderá a todas aquellas personas menores de edad que requieran asesoramiento jurídico, representará “el punto de vista” de los niños, niñas y adolescentes, a diferencia de la función que tienen los asesores tutelares de menores que “dictaminan según lo que ellos entienden más conveniente para el niño”, según explican en la AGT.
La resolución 210/2011 firmada en diciembre pasado por la asesora general tutelar, Laura Musa, contempla que el nuevo equipo de profesionales especializados en derechos de la infancia y adolescencia, en todos los casos, deberá “efectuar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con absoluta observancia de la voluntad del niño, niña y adolescente”. Se pondrá en marcha a partir del 1º de febrero, en principio, como una experiencia piloto.
La iniciativa tiene fundamento tanto en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en el país, como en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral (sancionada en 2005) y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establecen –debido a la garantía del debido proceso– “el derecho de los niños y niñas a ser oídos y asistidos jurídicamente por un letrado especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo”.
En diálogo con Página/12, Musa explicó que los asesores tutelares trabajan “en el monitoreo, control e interpelación de políticas públicas para verificar que los derechos de los menores de edad no sean vulnerados”. Aclaró que desde la institución “verifican la legalidad de todo el proceso judicial”.
“Los jueces nos envían, por ejemplo, un expediente de un menor con algún problema familiar o que tiene sus facultades mentales afectadas, para que lo revisemos y, así, evaluemos los pasos a seguir; momento en que nos damos cuenta de que el chico no cuenta con un abogado que lo represente”, explicó Musa.
En la AGT ilustran con ejemplos la diferencia entre la intervención del asesor tutelar (también llamado defensor de menores) y el abogado particular del niño. Ponen el caso de un chico institucionalizado por una situación de desamparo, quien pretende egresar para vivir con su hermana, que ya es mayor de edad. Su abogada lo representó en esa demanda. El asesor tutelar consideró más pertinente que el niño sea entregado en adopción. Al resolver, la jueza hizo lugar al pedido de la abogada del niño.
Hasta ahora “el gobierno porteño contrataba a algunas organizaciones sociales que presentaban a un abogado que atendiera el caso del menor. Esto se burocratizó mucho y, por lo general, los letrados se presentan, pero las audiencias no continúan y no hay un seguimiento personalizado del caso”, afirmó la asesora tutelar.
La titular de la Asesoría señaló que “con esta nueva herramienta de la Justicia se cumplimentará a partir del próximo mes el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, a expresar su opinión libremente, a contar con asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de su libertad. En definitiva, a ser considerados sujetos de derecho”.
“En el caso de los niños afectados mentalmente, el trabajo del equipo jurídico especializado comenzará con una entrevista del abogado con el niño o adolescente internado y el equipo tratante, para evaluar si se cumple con los requisitos de la Ley de Salud Mental para que se lleve adelante una internación involuntaria, si existe un riesgo inminente certificado por los equipos multidisciplinarios”, dijo a este diario Gabriela Spinelli, abogada y coordinadora del área de Salud Mental y Derechos Humanos de la Asesoría.
Entre los derechos garantizados por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, “la persona internada en forma involuntaria tiene derecho a designar un abogado y si no lo hiciera, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la internación”. Spinelli comentó que “la labor del grupo de abogados concluirá cuando la persona sea externada”.
Por este motivo, Musa cree imprescindible “dotar a los más vulnerados por su salud mental o a menores de edad institucionalizados, de una voz activa en su expediente”. A partir de la designación de un abogado, “el representado generará un vínculo de confianza con su defensor, lo que le permitirá al chico recurrir a él frente a cualquier decisión que lo afecte y a participar, de forma activa, en todo el procedimiento”, concluyó.

miércoles, 21 de diciembre de 2011

FEMINICIDIO

Cuatro mujeres fueron aniquiladas por un varón cercano a la familia en La Plata y un femicidio en La Pampa visibilizó la gravedad de que operadores judiciales no tengan formación en género. La repercusión mediática de estos casos reanimó el reclamo de incrementar las penas en los crímenes de odio contra las mujeres y eliminar la figura de avenimiento. Un grupo de legisladoras atendió este reclamo y dará el debate sobre modificar el Código Penal el año próximo.
Las personas y organizaciones involucradas en la lucha contra la violencia de género coinciden en que un femicida debe recibir una pena ejemplar. Y en que prevenir un femicidio implica que la víctima consiga protección judicial efectiva a tiempo y asistencia médica, legal, piscológica y económica (acceso a una vivienda, estudios, trabajo). Este es el marco en que se debe debatir la incorporación del femicidio al Código Penal y fue estipulado el 29 de noviembre en la primera reunión que convocó la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado Sonia Escudero, del Bloque Justicialista 8 de Octubre. Los próximos encuentros se desarrollarán durante el primer semestre de 2012 y el objetivo es discutir unas seis iniciativas sobre la mejor forma de sancionar la violencia machista extrema. Cuatro proyectos son de legisladores nacionales y otros dos de organismos provinciales.
La concurrencia de parlamentarias a la primera reunión fue baja y la mayoría representaba a la Banca de la Mujer. De los siete senadores que integran la Comisión de Justicia y Asuntos Penales ninguno se sumó al debate. Quienes participaron destacaron igualmente que es importante empezar a discutir la reforma del Código Penal para combatir el femicidio, puesto que ya suman 243 las víctimas fatales de esta violencia. El Observatorio de Femicidios en Argentina 'Adriana Marisel Zambrano', de la Casa del Encuentro, en el marco del Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer informó que entre enero y octubre de este año hubo 237 casos. La cifra creció un 10% respecto de 2010. En noviembre y diciembre de este año se produjeron la masacre en La Plata y los femicidios de Carla Figueroa en La Pampa y María Ramos en Salta.
La convocatoria de la senadora Escudero fue una respuesta a estas espeluznantes cifras y a la matanza que conmovió al barrio platense La Loma el 27 de noviembre. Cuatro mujeres fueron masacradas y el único imputado es Osvaldo Emir Martínez (27) por el asesinato de su pareja Bárbara Santos, de 29 años. Las otras víctimas fueron la hija de Bárbara Micaela Galle (11), la madre Susana De Barttole (63) y su amiga Marisol Pereyra (35). Los padres de Micaela y Marisol, Daniel Galle y Miguel Pereyra encabezaron el domingo pasado una protesta en Plaza Moreno para reclamar a la justicia una pena ejemplar. Volverán a marchar el domingo 18.
De acuerdo a la legislación penal vigente, existe la posibilidad de encerrar al femicida hasta unos 25 años, que es la pena máxima en caso de homicidio. Es verdad que puede no considerase el  vínculo que el femicida tenía con la víctima como agravante porque el artículo 80 del Código Penal excluye a ex conyugues, concubinos, ex concubinos, novios, ex novios, tíos, vecinos. Pero por otro lado puede endurecerse la condena si se consideran las circunstancias, es decir que el femicida acuchilló y apaleó a conciencia a Micaela, Bárbara, Marisol y Susana.
En este contexto considerar al femicidio un delito penal requiere una discusión exhaustiva y las organizaciones de derechos humanos que reclaman este debate celebran que las parlamentarias tomaran la posta. Uno de los proyectos presentados en el Congreso pertenece al Centro de la Mujer de Vicente López (Buenos Aires), que tiene más de 20 años de experiencia en la temática. En representación del Centro, la abogada penalista Silvia Paola Viqueira explicó que el objetivo es modificar el artículo 80 para tipificar el delito de femicidio como agravante. 'Nosotros proponemos incluir el delito de femicidio agregando el agravante de género. Creemos que si una mujer es asesinada por el sólo hecho de serlo el castigo debe ser mayor, por eso incluimos un inciso sobre un nuevo tipo penal que es por el solo hecho de ser mujer. También agregamos como sujeto al concubino y a cualquier relación de pareja, ya sea presente o pasada para que no haya una discriminación en función al vínculo', detalló la especialista en temas de violencia familiar.

Por su parte, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) apoya la inclusión de más personas en el agravante sobre la relación entre el agresor y la víctima. La directora ejecutiva de ELA Natalia Gherardi explicó que también es posible contener como agravante el crimen de odio al género u orientación sexual. Cabe señalar que estas dos mejoras de la legislación penal fueron planteadas con anterioridad por la diputada nacional Marcela Rodríguez y sin embargo tuvieron que ocurrir más de 400 muertes brutales entre 2010 y 2011 para que el tema finalmente se incluyera en la agenda del Congreso nacional.
Sobre los proyectos que proponen agravar la pena en casos de femicidio, Gherardi advirtió: 'El problema es la constitucionalidad de la figura penal, esto es la descripción de la conducta que es un delito. Tiene que estar claramente determinada. Actualmente el tipo penal es el que matare a otro. Este delito es claro, hay un perpetrador y una víctima. Si incluimos el que mata a una mujer por el hecho de ser mujer en el marco de una relación desigual de poder tendremos que probarlo. Todo lo que una alega tiene que ser probado ya que es una garantía fundamental del derecho penal. ¿Cómo probás las asimetrías de poder? Creo que el problema es la utilización en el derecho penal de una categoría política y de análisis sociológico. Es un salto muy difícil, si no logramos sostenerlo teóricamente corremos el riesgo de erosionar el reclamo legítimo de que a las mujeres las están matando'. Otra preocupación de la directora de ELA es que la tipificación del femicidio en el Código Penal sea una respuesta fácil al problema fatal de la violencia de género, que básicamente requiere de políticas públicas integrales. Esta inquietud también fue planteada en el documento Contribuciones al Debate sobre la Tipificación Penal del Feminicidio/Femicidio de CLADEM.
Según estos testimonios hay posturas diferentes sobre crear una figura penal de femicidio, pero las personas e instituciones involucradas en la discusión insisten en darla porque el silencio es el peor de los escenarios. Especialistas en género como Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, señalan justamente que es importante que la tragedia del femicidio se visibilice. 'A veces leyes muy penalizadoras tienen un impacto contrario al deseado, pero eso no nos libera de hablar y discutir su inclusión en el código penal abiertamente. El silencio o una decisión rápida sin una buena discusión pueden llevarnos a un cambio legal que termine siendo peor o nos obligue a arreglar lo hecho. Abramos el debate y demostremos que el feminicidio es algo específico. Las mujeres son asesinadas en mayor número y son sus parejas o ex parejas quienes las matan con saña', precisó.

vIOLENCIA DE GENERO - CONDENA EFECTIVA

En su mano izquierda lleva tatuada la inicial del nombre de su ex marido: Walter Asis (36). Mariela Santa Cruz (38) se lo hizo hace 15 años cuando estaba enamorada de ese hombre alto y morocho, con la que tuvo dos hijos y que ahora esta en la cárcel de Ezeiza. El lunes fue condenado, en un fallo inédito para la Ciudad de Buenos Aires, por el delito de amenazas agravadas por el uso de armas contra Mariela, y amenazas y maltrato físico contra sus hijos. Pasará los próximos dos años y seis meses preso. Ahora, en el barrio Illia, sus vecinos la felicitan porque se animó.
El 5 de julio de 2010 Mariela fue abuela. Cuando llegó del hospital fue a la casa de su mamá. Enseguida, Walter se asomó por una de las cinco ventanas de la casa y apuntándola con un arma, le gritó “¡Te voy a matar, yo no tengo nada que perder”. Mariela hizo la denuncia penal pero luego retiró los cargos.
El 13 de octubre, mientras Mariela trabajaba, su hijo Sebastián de siete años hacía los deberes en su pieza. Walter entró a la habitación de su hijo: –¡Puto, ¿dónde dejaste el lápiz que mamá te compró ayer? Buscalo porque si no te voy a pegar. Te voy a matar!, gritó Walter.
La hermana de Sebastían, Soledad, escuchó su llanto y llamó a su mamá. “Ese día dije ‘hasta acá llegué’. El límite son mis hijos. Mi hija me llamó llorando y salí del trabajo rápido y llamamos a Gendarmería”, dice a Clarín Mariela.
Cuando lo fueron a detener, Walter se refugió en la casa del padre de Mariela “Mi papá me pegó mucho cuando era chica. A mi mamá también le pegaba. Con Walter se entendían, se llevaban muy bien. Cuando Gendarmería le preguntó a mi papá por él, respodió ‘acá no esta’”, dice.
Mariela cuenta que durante cinco años estuvieron bien; Walter ayudaba a sus hijos a hacer los deberes o les revisaba la cabeza para encontrarle piojos. Cayó preso por robo y cuando salió de la cárcel era otra persona: “Adicto al paco y alcohólico”. Walter no trabajaba y se pasaba gran parte del día consunmiendo pasta base. Pasó 10 años tremendos cargados de violencia física y verbal. Lo único que le regalaba a ella eran bombachas: sabía cuántas tenía y si una desaparecía le pegaba. En la casa de Mariela funciona un jardín comunitario: todos los días comen y toman la leche unos 15 chicos. No recibe ninguna ayuda del Gobierno de la Ciudad. También en su casa da talleres para mujeres que sufren violencia doméstica. Trabaja haciendo matenimiento en el Centro de Primera Infancia la Hormiguita Viajera. “Necesito ayuda de profesionales para el apoyo de las chicas. Y comida para el jardín”, cuenta. Mariela, ahora, se conforma con lo cotidiano: volvió a desayunar con sus hijos y a dejar su billetera arriba de la mesa sin temor a que él le robe la plata.

lunes, 19 de diciembre de 2011

FEMINICIDIO

Un juez bonaerense que aplicó los fundamentos de la ley que previene y sanciona la violencia contra la mujer como agravantes de un homicidio, a pesar de que el fiscal no lo había solicitado, reivindicó el derecho de los familiares de las víctimas a reclamar esa medida.
El juez de Garantías de Lomas de Zamora Gabriel Vitale, que la semana pasada dio impulso al caso de Fátima Catán, quien en agosto de 2010 murió luego de ser quemada en su casa de Villa Fiorito, explicó a la agencia de noticias Télam que le imputó a Mario Santillán, de 32 años, pareja de la víctima, la autoría de "homicidio en el contexto de violencia familiar", sobre la base de la ley 12.569, que rige en territorio bonaerense para esos casos.
Lo hizo luego de que, durante un año y cuatro meses desde que ocurrió el hecho, el fiscal Ramiro Varangot mantuviera la calificación de "averiguación de causales de muerte".
Dijo del fallo: "Es novedoso desde el punto de vista de que adopté esta decisión sobre la base de un pedido del particular damnificado. Con esto se abren nuevas miradas para los familiares que no encuentran respuesta por parte del fiscal", en relación con el planteo del abogado querellante, Gabriel Juricich.
En su fallo, el magistrado expuso que "el particular damnificado es una figura coprotagonista, a la par de la labor del titular de la acción [el fiscal]", y según el artículo 6 del Código Procesal Penal provincial, sus peticiones "habilitarán al juez o al tribunal a abrir o continuar el juicio, a juzgar y a condenar".
Con respecto a su decisión de imputar el delito sin previo requerimiento del fiscal, como prevé el Código Penal, Vitale recordó que, por ejemplo, el artículo 334 bis da al particular damnificado facultades de continuar una causa cuando hay un pedido de sobreseimiento por parte del Ministerio Público.
"En la provincia de Buenos Aires lo que ocurrió es que, con las últimas modificaciones, el particular damnificado puede acusar en un juicio, aunque no lo haga el fiscal y lograr una condena, y también pedir la elevación a juicio. Es una interpretación que yo realizo, pero si pueden pedir eso, ¿cómo no van a poder pedir la imputación de una persona?", planteó.

Discusión abierta

Consultado sobre si la decisión generó polémica en el ámbito jurídico, aseguró: "La discusión es feroz porque hay jueces muy garantistas que dicen que esto va contra los derechos del imputado".
Según Vitale, el fiscal no solicitó ninguna medida tras su decisión y anticipó que seguramente "se planteará una nueva discusión si el particular damnificado pide la detención" del imputado.
Fátima Catán, que cursaba un embarazo de cinco semanas, fue quemada el 19 de agosto de 2010 en su casa de Murature al 600, Villa Fiorito, donde convivía con Santillán; sufrió lesiones en el 85% del cuerpo y murió al día siguiente.
Según la versión que Santillán dio a la policía poco después del hecho, Fátima estaba limpiando discos compactos con algodón y alcohol, encendió un cigarrillo y se prendió fuego.
El 27 de este mes se hará la reconstrucción del hecho con la presencia del acusado, que ya fue notificado; los bomberos efectuarán un peritaje para intentar determinar cómo sucedieron los hechos.
El juez Vitale explicó a Télam que "en la causa hay once testigos que hablan de la relación violenta que tenía la pareja, y dos de ellos dicen que esa noche se insultaban a los gritos y peleaban".
Los médicos que la atendieron dijeron que la víctima dio dos versiones: que se prendió fuego mientras fumaba al frotarse alcohol en el cuerpo porque le picaba, y que se quemó al manipular una botella de alcohol.

Historias que se repiten

EL CASO TESTIGO
El caso de Wanda Taddei

Eduardo Vázquez, ex baterista de Callejeros, será juzgado en febrero próximo por el homicidio de su esposa, Wanda Taddei, en febrero del año pasado. El fiscal acusó al músico de haber prendido fuego a la mujer en su casa.
CONMOCIÓN EN GENERAL PICO
Violación y asesinato

El 10 de este mes, en General Pico, La Pampa, Carla Figueroa fue asesinada de diez puñaladas por Marcelo Tomaselli. Ocho días éste antes había salido de la cárcel gracias a que Carla, que lo había acusado de violación, aceptó casarse con él..

martes, 13 de diciembre de 2011

VIOLENCIA DE GENERO - ASIMETRIA ENTRE VICTIMA Y VICTIMARIO

El crimen de Carla Figueroa sigue levantando críticas a la figura del avenimiento, por la cual el Código Penal admite la quita de la pena a un acusado de violación si la víctima acepta que se case con ella.

El femicidio de Carla Figueroa, en General Pico, abrió la polémica alrededor de la figura del avenimiento prevista en el Código Penal, por la cual un tribunal puede acceder a perdonar a un violador si la víctima así lo pide, siempre que haya una relación afectiva previa entre ambos y que ella no actúe bajo presión y su consentimiento sea dado de forma libre y plena. Pero diversos especialistas en Derecho, con perspectiva de género, plantean que la esencia misma del fenómeno del abuso sexual es la asimetría entre el victimario y su víctima, lo cual impide cualquier ficción de libertad o de igualdad entre ambos, y reclaman su derogación. En el caso, quedó en evidencia la ausencia de un acompañamiento psicológico ofrecido desde el Estado a la adolescente, como víctima de violencia machista, para reforzar su autonomía. “Sancionar y derogar leyes es sencillo. Lo que es difícil es pensar y sostener políticas públicas en todos los niveles que le permitan a una mujer víctima de violencia fortalecer su autoestima y reforzar su autonomía, para que no vuelva a una relación violenta”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA).
En diálogo con Página/12, la abogada Perla Prigoshin, titular de la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, se manifestó partidaria de la derogación del avenimiento. “Esta figura es una rémora de cuando los delitos contra la sexualidad de las mujeres eran considerados como delitos contra la honestidad. Se privilegiaba el honor de la familia de la víctima antes que su integridad sexual. Francamente, seguir sosteniendo esta excusa absolutoria frente a un delito contra las mujeres va en contra de la política de derechos humanos del movimiento nacional y popular”, opinó Prigoshin. En un sentido similar se pronunció Susana Medina, presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) e integrante del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. “El Derecho viene siempre después de los hechos. El avenimiento no sirve. No soluciona nada, por la propia personalidad del victimario y las condiciones de la víctima”, consideró Medina, al ser consultada por este diario. Medina se desempeñó 15 años en el Fuero Penal, como defensora, fiscal y jueza de instrucción. “Se necesita una tarea de educación ciudadana y concientización sobre la violencia de género. Y al mismo tiempo necesitamos un cambio de mentalidad de los operadores de la Justicia en relación con esta problemática. Son minoría todavía los jueces que han incorporado la perspectiva de género, como impulsa la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Nación. Hay muchas resistencias. El Judicial es el más conservador de los poderes”, advirtió Medina.
Gherardi, directora ejecutiva de ELA, acordó con la necesidad de derogar el avenimiento, pero fue más allá y puso en el centro del debate las opciones que el Estado les está brindando a las víctimas de violencia sexual. “En estos delitos, el Estado da a las víctimas la opción de instar o no la acción penal: es una elección personal, que dependerá de circunstancias personales o decisiones privadas. Luego, avanzado el proceso, a través de la figura del avenimiento, el Estado da nuevamente la opción de no seguir adelante en determinadas circunstancias. Estas están bien explicadas en el Código Penal: no es automático, tiene que pedirlo la víctima, que tiene que ser mayor de edad, tiene que haber una relación preexistente, y el consentimiento debe ser libre. Mi preocupación y el punto que me parece que vale la pena señalar es si es correcto que el Estado se quede conforme con estas dos alternativas. ¿Qué le ofrecieron a Carla Figueroa? Denunciar y luego retirar la denuncia casándose con el señor que la había violado a punta de cuchillo y con el que había tenido un hijo siendo adolescente. En mi opinión, el problema es que durante el proceso, esta joven seguramente no tuvo muchas alternativas para armarse de un modo que le permitiera resolver con autonomía cómo quería seguir. Hay mujeres violadas por sus parejas que les llevan la comida a la cárcel hasta que salen. Y nada cambia. Depende de las herramientas que el Estado le dé a la víctima, para que esa historia sea otra”, observó Gherardi.
En el fallo del Tribunal de Impugnación de La Pampa, que otorgó el 2 de diciembre el avenimiento a Marcelo Tomaselli, se cita un informe del fiscal Alejandro Gilardenghi –que investigó la violación denunciada y ahora tiene en sus manos la pesquisa por el femicidio de Carla–, donde se destaca que la joven no recibió ningún tratamiento psicológico y se encontraba “prácticamente desamparada a nivel emocional sin ningún tipo de protección o resguardo por parte de su círculo familiar y social”.
La diputada Marcela Rodríguez presentó en 2008 y en 2010 un proyecto para eliminar la figura del avenimiento del Código Penal. Pero nunca fue tratado. En los fundamentos de la iniciativa, Rodríguez señala que ninguno de los otros bienes penalmente protegidos, ninguno de los delitos contra la propiedad o la vida admiten tal propuesta de acuerdo de impunidad cuando se cometen con violencia. “La violencia contra bienes públicos no puede ser eximida de responsabilidad criminal. Sin embargo, la violencia contra la integridad sexual de las mujeres en el marco de relaciones afectivas preexistentes sí puede eximirse de responsabilidad criminal, puede avenirse confinando el asunto al ámbito privado, en fin, a una protección de segundo orden, que en los hechos no es otra cosa que desprotección, impunidad y la apertura de una nueva puerta para que el agresor siga amenazando a la víctima, esta vez mediante la coerción para llegar a un avenimiento.”, dice el proyecto.
La vida de Carla Figueroa estuvo signada por la violencia machista desde la cuna. Cuando tenía 8 meses de vida, su papá asesinó a su mamá, y ella desde entonces fue criada por su abuela materna. A los 15 años quedó embarazada de Tomaselli. Mantuvieron una relación afectiva pero en marzo la pareja se separó. Un par de meses después, él la fue a buscar a la salida de su trabajo con la excusa de conversar, la llevó a un descampado y la violó amenazándola con un cuchillo. Cuando el caso ya iba a ser elevado a juicio oral y las pruebas en su contra eran contundentes de acuerdo con la investigación que llevó adelante la fiscal Ivana Hernández, la defensa de Tomaselli propuso el avenimiento y Carla aceptó, a pesar de que había manifestado mucho temor de que su ex pareja recuperara la libertad. Del expediente judicial surge que pudo ser manipulada. El planteo fue rechazado por unanimidad en primera instancia el 4 de octubre por la Audiencia de Juicio de General Pico: tres jueces consideraron que la adolescente de 18 años no estaba en condiciones de dar un consentimiento en forma libre y plena por la violencia sufrida. La pareja apeló el 18 de octubre y el 28 de ese mes se casó. Finalmente, el Tribunal de Impugnación de La Pampa concedió el beneficio a Tomaselli en fallo dividido. Y a los ocho días de recuperar su libertad, el joven asesinó a su flamante esposa.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

El consenso social hacia la violencia de género - Por Sandra Chaher

En el relato de los hechos posteriores al cuádruple asesinato de La Plata pasaron inadvertidas las declaraciones del juez de la causa, Guillermo Atencio, realizadas a Radio Mitre en la que habla de los 'motivos' que habría tenido el acusado para asesinar a Bárbara Santos, la víctima que era su novia. El lunes 28 de noviembre, apenas un día y medio después del posible feminicidio, el diario Clarín publicó una nota llamada 'El acusado se declaró inocente y dijo que está ‘shockeado’ por lo ocurrido' en la que a un cable de la Agencia Télam suma dos audios: una entrevista de Todo Noticias al abogado defensor del acusado y otra de Radio Mitre al juez de la causa, Guillermo Atencio.
Transcribimos un fragmento de la entrevista de Radio Mitre:
Juez: 'Osvaldo Martinez tenía la intención, pura y exclusivamente, motivos para dar muerte a Bárbara Santos.
Conductor: Había una relación difícil, esa relación de pareja era complicada, ¿no?
Juez: Complicada. Además el hombre es karateca, tiene alguna característica así, de acuerdo a lo que me informaron los médicos, de violencia.
¿Desde cuándo el hecho de tener una relación complicada, e incluso con características de violencia, con una persona es un motivo para asesinarla? ¿Esto es válido también para las mujeres, o sólo para los varones? Quiénes interpretan las leyes, ¿pueden emitir una opinión de este tipo y seguir juzgando sin ser cuestionadas/os?
No hay motivos para el asesinato, así como no hay motivos para la violencia de género. Es decir: NO HAY EXCUSAS. En cambio, hay explicaciones: los hombres maltratan y asesinan a las mujeres porque las consideran objetos personales. 'La maté porque era mía' no es sólo el título de una película, sino una profunda convicción arraigada en la sociedad patriarcal en la que vivimos.
Y además de muchos varones que se sienten con derecho a quitar la vida, hay muchísimos otros varones y también mujeres que consideran que es correcto utilizar la violencia como estrategia de disciplinamiento de las mujeres. Si una mujer intenta autonomizarse, será castigada, como Eva cuando comió la manzana. El informe El progreso de las mujeres 2011, realizado por ONU Mujer, dice que sobre un total de 41 países, en 17 (41%) una cuarta parte o más de las personas opina que es justificable que un hombre golpee a su esposa. Y algo que aún no fue medido, pero es casi una convicción entre quienes trabajan los temas de violencia, es que la creciente autonomía de las mujeres está aumentando la ferocidad de los feminicidios.
En cuanto a la justicia, es una percepción probada por diversas investigaciones la poca perspectiva de género de las y los operadoras/es del sistema judicial. Con el objetivo de paliar este enorme déficit viene trabajando hace dos años fuertemente en capacitación la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de La Nación. Pero aún falta mucho.
Hace dos años, Stella Maris Martínez –titular de la Defensoría de la Nación- decía durante la presentación de la investigación Discriminación de Género en las decisiones judiciales: justicia penal y violencia de género: 'Se sigue viendo al hombre como el propietario proveedor de la mujer y los hijos, a los que puede usar, abusar y destruir. Esto subyace en toda la sociedad'. Las conclusiones de esa investigación fueron que había falta de seriedad en las investigaciones sobre hechos de violencia de género; prejuicios y estereotipos de género presentes en la valoración de las pruebas recolectadas; y frecuente vulneración de los derechos de las víctimas durante la tramitación del proceso.
Uno de los estereotipos de género detectados por la investigación fue considerar a las agresiones como parte de un conflicto de pareja en el que la mujer tuvo responsabilidad.

Las cosas no cambiaron mucho.

jueves, 10 de noviembre de 2011

LEY DE IDENTIDAD DE GENERO

Las comisiones de Legislación General y Justicia aprobaron ayer un dictamen para que la ley de identidad de género sea tratada en el recinto. El proyecto resultó del consenso entre las iniciativas presentadas por diferentes bloques parlamentarios, como el Frente para la Victoria, el Partido Socialista y la Unión Cívica Radical, entre otros.

La normativa busca reconocer la identidad de género en los documentos y garantizar el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema público de salud. En diálogo con ElArgentino.com, la especialista Carolina Von Opiela accedió a detallar los puntos clave de la iniciativa.

Abogada y docente de la UBA, asesora de organizaciones de la sociedad civil y especialista en temas de diversidad, Von Opiela explica en esta nota la importancia de esta ley para volver a Argentina un país cada vez más igualitario.

ElArgentino.com: ¿Por qué es importante que la identidad de género sea reconocida legalmente? ¿Qué derechos se reconocerían a partir de ese hecho?

Carolina Von Opiela: Porque el derecho a la identidad es un derecho humano fundamental, consustancial a los atributos y a la dignidad humana.

El derecho a la identidad civil de las personas puede pensarse como una llave de acceso a derechos garantizados a partir de la vinculación formal de las personas con los Estados (son múltiples: civiles, políticos, económicos, sociales, culturales; tales como acceder a la educación, a un empleo registrado, a una tarjeta de crédito, a un régimen de previsión social, a una vivienda digna y adquirir un contrato de locación formal, a salir y entrar del país, a contraer matrimonio, a reconocer y/o adoptar hijos, a elegir y ser elegido para ocupar cargos políticos, a participar en la toma de decisiones y adquirir personalidad jurídica, a ser usuario/a de servicios públicos, entre muchos otros).

A su vez, los documentos de identidad acreditan la condición de “ciudadano/a” y tienen como función servir de vehículo para la protección de los derechos fundamentales de toda persona. Por ello, es común asociar la carencia de documentos con la pobreza, inequidad y exclusión social. La identidad/identificación permite que las personas sean visibles para las políticas públicas diseñadas con el fin de superar la vulneración de DDHH.

EA: ¿Qué le dirías a alguien que dice que esta ley es importante pero no prioritaria en el actual contexto de la sociedad?

Le re-preguntaría: ¿a qué personas comprende como parte de la sociedad?, ¿cuáles son las personas cuya tutela imprimen prioridad sobre otras?, ¿cuál es su motivación para excluir a las personas trans sobre las prioridades de agenda que deben impulsar nuestras instituciones?, y ¿cuáles son sus argumentos para sostener que este colectivo debe seguir postergado?

Luego le diría que esta ley que hoy se debate, contempla: el reconocimiento de la identidad de las personas trans en su registración y documentación personal, así como el acceso a la atención sanitaria integral en el sistema de Salud; y que ello es una herramienta fundamental para combatir la discriminación y la exclusión social.

EA: ¿Cuál creés que va a ser el principal argumento a rebatir en este debate? ¿Creés que la sociedad se mostrará receptiva frente a esto?

CVO: Confío en la sociedad argentina. Nuestra sociedad está madurando y tiene una mirada mucho más sensible a las diversas realidades en las que vive la otredad. Nuestro país está dando pasos muy interesantes para avanzar conforme a un mejorado estándar jurídico de protección de derechos en la región.

Lo más importante es que el debate ya se echó a andar, está instalado en la opinión pública y canalizado en las instituciones de la democracia.

Claro que soy conciente de que vamos a escuchar opiniones contrarias, con un fuerte arraigo a prejuicios estigmatizantes, patologizadores e incluso intolerantes… Presumo que sólo tendremos que tener paciencia y seguir replicando buenos argumentos jurídicos; y que éstos al ser entendidos junto al sentido común, captarán las voluntades políticas que son precisas. Creo que el desafío será lograr un renovado corrimiento, potenciar el principio de igualdad y replantearnos la percepción que tenemos sobre la recodificación de la sexualidad y la asignación cultural al género.

EA: Argentina es un país más igualitario después de la sanción de la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo. ¿El reconocimiento de la identidad de género iría en el mismo sentido?

CVO: Sin dudas. Si nuestras instituciones reconocen el derecho a la identidad de género de las personas trans: les estarían expresando que las considera con la misma dignidad y derechos que otros/as ciudadanos/as en condiciones de igualdad, para que puedan apartarse definitivamente de la categoría de poblaciones invisibles/invisibilizadas y tengan mejores oportunidades de acceso a sus derechos, lo que contribuye al alcance de una ciudadanía plena.