miércoles, 15 de junio de 2011

PARA LA IGLESIA NO SOMOS TODOS IGUALES

POR GRACIELA MUÑIZ
Llama poderosamente la atención y obliga a repensar sobre las actitudes y conductas de los miembros de la Iglesia Católica Apostólica Romana, la decisión del párroco de la localidad de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, Carlos Herlein y de la catequista Nélida Mariani, que no permitieron tomar la primera comunión a una niña de 13 años, con parálisis cerebral, con el argumento que estos niños requieren de mayor tiempo de clases para lograr recibir la formación necesaria.


¿Es el Derecho al Sacramento pasible de recibir adaptaciones especiales o es una cuestión de FE ? ¿O la FE se mide por la cantidad de conocimientos adquiridos, abandonando el verdadero sentido bíblico instituido por Jesucristo ?

Lo más grave - y peligroso - es que esa actitud, repudiada por la Sra. María Cristina Altamirano, madre de la niña, resultó extrañamente avalada por Monseñor Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata (de donde depende Magdalena) que, hasta donde se sabe, no adoptó ninguna medida que revirtiera la actitud del párroco. Más aún, corre el rumor que, ante la actitud del padre Carlos Warton, Capellán del Ejército destinado a un regimiento de la zona, que hizo tomar la comunión a la pequeña, Monseñor Aguer le hizo llegar un apercibimiento.

La Ley 23.054, votada el 1º de Marzo de 1984 y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 27 de ese mes, establece la vigencia en nuestro país, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que en su Artículo 12º se refiere claramente a la libertad de conciencia y de religión, la libertad de conservarla junto con las creencias de cada uno y en especial la libertad de profesar su religión.

¿Cómo se puede profesar la religión católica si no se permite a una persona recibir un sacramento ? Y la actitud del párroco no permite recibir la eucaristía a la menor, siendo ésta el sacramento por el que Jesucristo renueva su sacrificio y se halla presente con su cuerpo su sangre y su divinidad.

Resulta evidente que hay un obstáculo que impide profesar la religión a la niña, con absoluto desprecio de leyes internacionales que la República Argentina ha incorporado a su legislación. Mas aún, también se ignora claras disposiciones de la Constitución Nacional, que en su Artículo 14 reconoce a todos los habitantes de la república, el derecho de profesar libremente su culto.

Cabe recordar que las normas escritas no garantizan a los habitantes el respeto de sus Derechos solo ante los funcionarios del Estado, sino también ante las actitudes de particulares que abusan de su posición e incurren en actos como los que nos ocupan.

¿ Como puede comprenderse que por una parte los representantes de la Iglesia sostengan la igualdad de los seres humanos, y por otra, permitan semejante proceder para con un ser indefenso, no tanto por su afección sino por la actitud incomprensible y prejuiciosa de quienes deberían dedicarse a fortalecer la fe ?

Habrán olvidado que deben facilitar que los niños vayan a EL. ...

*Defensora adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

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