viernes, 16 de septiembre de 2011

VIVIENDA DIGNA - CORTE SUPREMA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación realizó en el día de ayer una audiencia pública en una causa donde se discute el derecho a la vivienda digna a partir de una acción de amparo presentada en 2008 contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En la Sala de Audiencias del Tribunal se llevó a cabo la audiencia sobre la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/amparo”, la que contó con la presencia de todos los integrantes de la Corte Suprema y los representantes de las partes.

Por la parte actora comparecieron la defensora general adjunta que integra el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Graciela Christe y Julián Horacio Lavengin, el defensor oficial ante la Corte Suprema, mientras que en nombre de la demandada se presentaron Ramiro Ricardo Monners Sans, Procurador General del Gobierno de la Ciudad y María Eugenia Vidal, la ministra de desarrollo social porteño.

Es importante destacar que en la causa que se trató en el debate, los jueces del Máximo Tribunal evalúan la invocación del derecho a obtener una vivienda digna realizado por una señora que vive en situación de calle y su hijo discapacitado que padece una afección derivada de una encefalopatía crónica. Ambos recibían un subsidio del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) dentro del marco normativo vigente por el cual se otorgan planes sociales con un tope de $450 por un máximo de 10 meses, una medida que en este caso se prorrogó hasta la fecha.

En el presente caso, la peticionaria obtuvo una sentencia favorable en un juzgado de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, motivando así la apelación del GCBA el Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo revocó motivando que el pedido buscara su curso hacia la Corte por vía de recurso extraordinario.

Cabe recordar que la actora había solicitado para sí y para su hijo que se les garantice su derecho a la vivienda digna, o bien un la concesión de importe que les permita abonar íntegramente el costo de una morada adecuada con este fin, ha impugnado la validez de las limitaciones temporales y cuantitativas del plan social vigente, Atención a las Familias en Situación de Calle

No hay comentarios:

Publicar un comentario